Archivar o seudonimizar un expediente de alumno

Diferencia entre archivar y seudonimizar

AcciónEfectoDatos
ArchivarEl alumno pasa al estado Archivado y ya no aparece en las listas activasTodos los datos se conservan y se pueden consultar mediante el filtro de Estado
SeudonimizarAcción RGPD (derecho de supresión, Art. 17)Los campos identificativos se sustituyen por un seudónimo; las notas y boletines se conservan de forma anonimizada

No existe una eliminación definitiva del expediente del alumno: el cumplimiento del RGPD se gestiona mediante seudonimización, no borrando los registros.

Archivar a un alumno

  1. Abra la ficha del alumno.
  2. Haga clic en Editar ficha.
  3. Cambie el campo Estado a Archivado.
  4. Guarde.

El alumno desaparece de las listas activas por defecto. Para volver a encontrarlo, use el filtro Estado = Archivado en la lista de alumnos — no existe una página separada de “Archivos”.

Archivado anual automatizado

Existe un proceso de archivado automático para los alumnos que dejaron el centro hace tiempo: en Administración -> Archivado y RGPD, la sección Archivado anual de alumnos salientes archiva automáticamente a los alumnos titulados, trasladados o dados de baja hace más de 5 años. Haga clic en Iniciar archivado para lanzar el proceso; se muestra la fecha de la última ejecución.

Seudonimizar un expediente (derecho de supresión, Art. 17)

La seudonimización se reserva a los casos en que una familia presenta una solicitud formal de supresión RGPD.

  1. Vaya a Administración -> Archivado y RGPD.
  2. En la sección Seudonimización, indique el identificador del alumno. El alumno debe tener ya el estado Archivado, de lo contrario la operación falla.
  3. Haga clic en Seudonimizar y confirme.

Esta acción es irreversible. Los datos personales identificativos se sustituyen por un seudónimo. Las notas, boletines e historiales asociados se conservan, pero de forma anonimizada.

La misma página también permite exportar los datos personales de un alumno en formato JSON (derecho a la portabilidad, Art. 20).